jueves, 24 de abril de 2008

Barone, Gustavo D. v. Torres Morón

Tribunal: Corte Suprema.
Fecha: 09/11/2004
Partes: Barone, Gustavo D. v. Torres Morón

CONTRATO DE TRABAJO - Extinción - Indemnización por despido - Confiscatoriedad - Prueba

Buenos Aires, noviembre 9 de 2004.

Considerando:
Que la Sup. Corte Bs. As., al desestimar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, confirmó la sentencia que la condenó a pagar la indemnización por despido, agravada en los términos establecidos en los arts. 9, 10 y 15 de la ley 24013. Contra esta decisión, la interesada dedujo el recurso extraordinario federal concedido a fs. 303/303 vta. en lo concerniente a la validez constitucional del art. 11 y concs. de la ley citada.
Que el recurso extraordinario carece de fundamentación suficiente ya que en el escrito de interposición respectivo se asevera que el régimen establecido por los arts. 9, 10, 11 y 15 de la ley 24013 es inconstitucional porque deriva en el pago de montos indemnizatorios inusitados y contrarios a la doctrina de Fallos: 273:87. Sin embargo, no se hace cargo de que la protección contra las condiciones de trabajo y el despido arbitrarios se resuelve mediante el pago de indemnizaciones tarifadas cuya determinación corresponde a la apreciación legislativa (Fallos: 306:1964; 322:995, entre otros) y cuyo carácter confiscatorio para el empleador no debe ser meramente alegado sino concretamente demostrado (tal como por ejemplo lo fue en el precedente de Fallos: 273:87, en el que el empleador debía seguir pagando al trabajador despedido los salarios de por vida). En el escrito de interposición la interesada no formula ninguna referencia a la cuantía del patrimonio de su empresa y sus ganancias, al perjuicio efectivamente sufrido por el trabajador a raíz del despido; ni efectúa observación alguna que permita establecer la alegada falta de proporcionalidad entre la indemnización cuestionada y el valor de las prestaciones comprendidas en el contrato de trabajo extinguido.
Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario de fs. 292/297 vta. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítanse.- Enrique S. Petracchi.- Augusto C. Belluscio.- Antonio Boggiano.- Juan C. Maqueda.- Raúl Zaffaroni.