TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A (CNCom)(SalaA)
FECHA: 1982/02/24
PARTES: Banco Ararat Coop. Ltdo. c. Keutex, S. A. y otros
2ª Instancia. Buenos Aires, febrero 24 de 1982.
Considerando: Los recurrentes afirman que el documento de fs. 19 constituyen una confianza y manifiestan que la firma inserta en los pagarés garantizados no pertenecen a Diran Sokceyan y son falsas.
Siendo la fianza una obligación accesoria, agregan, al demostrarse la ineficacia de la obligación principal quedaría liberado el fiador.
El documento de fs. 19 constituye un aval por separado respecto de los pagarés en ejecución.
Los títulos así garantizados se encuentran debidamente individualizados en el aval, así como la persona del avalado y el lugar de otorgamiento (conf. art. 34, dec.ley 5965/63).
El aval tiene carácter autónomo, unilateral, abstracto, completo, formal, de garantía (art. 33, 34 y 51 dec.ley 5965/63; sala B, 26/6/68, "La papelera del Plata, S. A. c. Minovich, León y otro")
Por consiguiente, únicamente los vicios de forma de la obligación del avalado pueden ser invocados por el avalista (Fernández P., "Código de Comercio comentado", t. II, p. 311).
En efecto la nulidad notarial de la obligación del avalado carece de relevancia, subsistiendo la responsabilidad del avalista aun cuando la firma del avalado fuera falsa (Cámara, H., "Letra de cambio, vale o pagaré", t. II, p. 173).
Atento lo expuesto la excepción opuesta por los demandados debe ser desestimada.
A mayor abundamiento, aun cuando el documento de fs. 19 no constituyera un aval sino una fianza, igualmente las defensas opuestas por los demandados resultan improcedentes.
Ello así por cuanto, los recurrentes no invocaron que los pagarés ejecutados no fueran los mismos que ellos garantizaron, atento a que el documento de fs 19 surge el reconocimiento de la autenticidad de la firma del librador de los pagarés.
Por las consideraciones precedentes, que se ajustan a lo decidido en autos "Banco Ararat Coop. Ltdo. c. Keutex S. A. C. Y. A. C. y otros" (25/8/81 Rep. La LEY, t. XLI, AI, p. 1482, sum. 21 ), se confirma la resolución apelada. Sin costas en la alzada por no haber sido contestado el traslado conferido a fs. 105 vta. Manuel Jarazo Veiras. Carlos Vaile. Fernando N. Barrancos y Vedia. (sec.: Silvia Y. Rey).
FECHA: 1982/02/24
PARTES: Banco Ararat Coop. Ltdo. c. Keutex, S. A. y otros
2ª Instancia. Buenos Aires, febrero 24 de 1982.
Considerando: Los recurrentes afirman que el documento de fs. 19 constituyen una confianza y manifiestan que la firma inserta en los pagarés garantizados no pertenecen a Diran Sokceyan y son falsas.
Siendo la fianza una obligación accesoria, agregan, al demostrarse la ineficacia de la obligación principal quedaría liberado el fiador.
El documento de fs. 19 constituye un aval por separado respecto de los pagarés en ejecución.
Los títulos así garantizados se encuentran debidamente individualizados en el aval, así como la persona del avalado y el lugar de otorgamiento (conf. art. 34, dec.ley 5965/63).
El aval tiene carácter autónomo, unilateral, abstracto, completo, formal, de garantía (art. 33, 34 y 51 dec.ley 5965/63; sala B, 26/6/68, "La papelera del Plata, S. A. c. Minovich, León y otro")
Por consiguiente, únicamente los vicios de forma de la obligación del avalado pueden ser invocados por el avalista (Fernández P., "Código de Comercio comentado", t. II, p. 311).
En efecto la nulidad notarial de la obligación del avalado carece de relevancia, subsistiendo la responsabilidad del avalista aun cuando la firma del avalado fuera falsa (Cámara, H., "Letra de cambio, vale o pagaré", t. II, p. 173).
Atento lo expuesto la excepción opuesta por los demandados debe ser desestimada.
A mayor abundamiento, aun cuando el documento de fs. 19 no constituyera un aval sino una fianza, igualmente las defensas opuestas por los demandados resultan improcedentes.
Ello así por cuanto, los recurrentes no invocaron que los pagarés ejecutados no fueran los mismos que ellos garantizaron, atento a que el documento de fs 19 surge el reconocimiento de la autenticidad de la firma del librador de los pagarés.
Por las consideraciones precedentes, que se ajustan a lo decidido en autos "Banco Ararat Coop. Ltdo. c. Keutex S. A. C. Y. A. C. y otros" (25/8/81 Rep. La LEY, t. XLI, AI, p. 1482, sum. 21 ), se confirma la resolución apelada. Sin costas en la alzada por no haber sido contestado el traslado conferido a fs. 105 vta. Manuel Jarazo Veiras. Carlos Vaile. Fernando N. Barrancos y Vedia. (sec.: Silvia Y. Rey).