Fecha: 21/09/2004
Partes: Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/solicita se declare estado de emergencia económica
Publicado: JA 2004-IV-749.
PODER JUDICIAL - Corte Suprema de Justicia - Recusación - Recurso de nulidad y reposición
Considerando: 1. Que es jurisprudencia constante de esta Corte que la recusación de los jueces que la integran, formulada después de dictado un pronunciamiento, es inadmisible y debe ser rechazada de plano (Fallos 280:347; 303:1943; 310:3 38 [1] y 2011, entre muchos otros). De lo contrario, la recusación inoportuna y no basada en ninguna de las causales legales ya que no lo es la doctrina sentada en la sentencia C se constituiría en un inadmisible subterfugio para lograr que cualquier decisión regularmente dictada fuese revertida por jueces subrogantes, eliminando así el carácter supremo que la Constitución (2) le atribuye a este tribunal.
2. Que el recurso de reposición procede únicamente contra las providencias simples, a fin de que el tribunal que las dictó las revoque por contrario imperio (art. 238 CPCCN. [3]), por lo que es manifiestamente inadmisible contra sentencias definitivas o interlocutorias.
3. Que las decisiones de esta Corte no son susceptibles de incidente ni recurso de nulidad, salvo circunstancias excepcionalísimas de error material evidente o vicios procesales que no se dan en el caso, sin que la supuesta nulidad pueda fundarse en la discrepancia con la resolución dictada.
4. Que en atención a las razones expuestas por la jueza Elena I. Highton de Nolasco, corresponde aceptar su excusación para entender en la presente causa.
Por ello, se rechazan la recusación, la reposición y la nulidad solicitadas. Acéptase la excusación de la jueza Elena I. Highton de Nolasco. Notifíquese y estése a lo resuelto a fs. 183/185.- Augusto C. Belluscio.- Carlos S. Fayt.- Antonio Boggiano.- Juan C. Maqueda.- E. Raúl Zaffaroni.
2. Que el recurso de reposición procede únicamente contra las providencias simples, a fin de que el tribunal que las dictó las revoque por contrario imperio (art. 238 CPCCN. [3]), por lo que es manifiestamente inadmisible contra sentencias definitivas o interlocutorias.
3. Que las decisiones de esta Corte no son susceptibles de incidente ni recurso de nulidad, salvo circunstancias excepcionalísimas de error material evidente o vicios procesales que no se dan en el caso, sin que la supuesta nulidad pueda fundarse en la discrepancia con la resolución dictada.
4. Que en atención a las razones expuestas por la jueza Elena I. Highton de Nolasco, corresponde aceptar su excusación para entender en la presente causa.
Por ello, se rechazan la recusación, la reposición y la nulidad solicitadas. Acéptase la excusación de la jueza Elena I. Highton de Nolasco. Notifíquese y estése a lo resuelto a fs. 183/185.- Augusto C. Belluscio.- Carlos S. Fayt.- Antonio Boggiano.- Juan C. Maqueda.- E. Raúl Zaffaroni.