viernes, 25 de abril de 2008

B., J. E.


B., J. E.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL SUSTITUTA. - Entre los titulares del Juzgado Criminal y Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Federal de la misma localidad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo de la denuncia formulada por J. E. B. por el delito de robo de correspondencia.

En dicha oportunidad, el nombrado manifestó que se desempeñaba como distribuidor domiciliario de la empresa de correo privado OCA S.A. y que, en circunstancias de estar realizando su trabajo, le fue sustraído por un desconocido el bolso que utilizaba con la correspondencia que aún le quedaba por entregar.

El magistrado provincial interviniente en el inicio, declinó su competencia en favor de la justicia federal. Sostuvo para ello, que el hecho a investigar vulneraría un servicio, cuya custodia y vigilancia están garantizados por el gobierno nacional, toda vez que la empresa OCA S.A. es permisionaria del correo argentino (fs. 29).

Por su parte, el tribunal federal rechazó tal atribución y le devolvió las actuaciones. Fundó ello, en que no advertía, hasta ese momento, la afectación del servicio de correos prestado por el Estado Nacional, como tampoco un menoscabo en sus rentas (fs. 33).

Finalmente, quedó trabada la contienda con la insistencia del juzgado provincial (fs. 35/6).

Habida cuenta que el artículo 4º, inciso 2 de la ley 20.216 [ED, 49-1056] -modificada por la ley 22.005 [EDLA, 1979-126] y su decreto reglamentario 1220/79- autoriza a la Empresa Nacional de Correos a contratar con terceros particulares la ejecución del servicio postal, en el marco regulatorio de la Resolución 1241/88, considero que en el sub lite no se ha visto afectado el buen servicio de correos prestado por la Nación, ni sus rentas, como así tampoco aparecen comprometidos empleados de la empresa estatal.

Por ello, conforme a lo resuelto por el Tribunal en los autos Martínez, Gustavo F. s/robo calificado (Competencia Nº 958, XXIII) y Garcia González Rouco y Cía. s/hurto (Competencia Nº 230, XXV) con fecha 25 de febrero de 1992 y 19 de octubre de 1993, respectivamente, entiendo que el desapoderamiento del que resultó víctima el empleado de la firma permisionaria constituye un delito común que sólo habría perjudicado la distribución de correspondencia que efectúa una firma privada.

Sobre la base de estas consideraciones, opino que le corresponde a la justicia provincial, que previno, proseguir con el trámite de las actuaciones. Buenos Aires, 23 de mayo de 1996. - María Graciela Reiriz.

Buenos Aires, julio 11 de 1996. - Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora General sustituta, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal Nº 1 con asiento en la mencionada localidad. - Eduardo Moliné OConnor. - Augusto César Belluscio. - Guillermo A. F. López. - Gustavo A. Bossert. - Adolfo Roberto Vázquez.