jueves, 24 de abril de 2008

Banco de la Nación Argentina s/ solicita intervención urgente en autos: "González de Giadone, Andrea c/ Poder Ejecutivo Nacional

Banco de la Nación Argentina s/ solicita intervención urgente en autos: "González de Giadone, Andrea c/ Poder Ejecutivo Nacional

Buenos Aires, 12 de marzo de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que el recurso deducido por el Banco de la Nación Argentina carece de la debida fundamentación que resulta exigible según lo ha señalado el Tribunal al pronunciarse en la causa B.67.XXXVIII. "Banco de Corrientes S.A. s/ solicita intervención urgente en autos: "Amezaga, Nilda Eleonora y Vigay, José Luis s/ medida cautelar"" -fallada el 1 de febrero de 2002-, por lo cual debe ser rechazado.
2) Que el planteo efectuado por la actora tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del art. 12 del decreto 214/02 y que se ordene la continuación del juicio -contestado por la recurrente a fs. 30/36- ha devenido abstracto en razón del nuevo texto que el decreto 320/02 asignó al mencionado artículo.
3) Que, en efecto, la norma actualmente en vigor circunscribió la suspensión -dispuesta inicialmente en términos mucho más amplios- a lo atinente al cumplimiento de las medidas cautelares y a la ejecución de sentencias; además estableció que tal suspensión no resulta aplicable -entre otros supuestos- a las personas de setenta y cinco años o mayores a esa edad. De tal manera, sin perjuicio de que lo atinente a la ejecución o cumplimiento de lo resuelto en autos es una materia sobre la que le corresponde pronunciarse al juez de primera instancia, no se advierte que esa norma -con el texto introducido por el decreto 320/02- pueda ocasionar gravamen alguno a la actora ya que ella tiene 88 años de edad (conf. fs. 10 de los autos principales).
Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima el recurso planteado por el Banco de la Nación Argentina, y se declara que resulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal respecto de la inconstitucionalidad planteada por la actora a fs. 24/25. Sin costas en atención al modo que se decide y a la naturaleza de la cuestión planteada. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- ANTONIO BOGGIANO (según su voto)- GUILLERMO A. F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
1) Que el recurso deducido por el Banco de la Nación Argentina carece de la debida fundamentación que resulta exigible según lo ha señalado el Tribunal al pronunciarse en la causa B.67.XXXVIII. -Banco de Corrientes S.A. s/ solicita intervención urgente en autos: -Amezaga, Nilda Eleonora y Vigay, José Luis s/ medida cautelar- -fallada el 10 de febrero de 2002-, por lo cual debe ser rechazado.
2) Que habiendo desaparecido de la faz del derecho argentino el írrito y patéticamente inconstitucional art. 12 del decreto 214/02, se torna felizmente inútil que esta Corte lo declare así.
3) Que en su última línea el nuevo art. 12 "sustituido" por el decreto 320/02, en lo que aquí estrictamente interesa, establece que las personas de 75 años o más están exceptuadas de su régimen; que no es menester juzgar en este caso en atención a la edad de 88 años de la actora, por lo que corresponde devolver estos autos al magistrado originario para que aplique tal excepción a las circunstancias del presente caso.
Por ello, oído el señor Procurador General se desestima el recurso planteado y se declara que, en lo demás, resulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en la presente
causa. Sin costas en atención al modo en que se decide. Notifíquese, y previa devolución de los autos principales, archívese. ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO
Considerando:
1) Que contra la resolución del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 7 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los actores, consistente en suspender con relación a ella lo dispuesto por el art. 2, inc. a, decreto 1570/01 y normas complementarias en cuanto establecieron restricciones a la extracción de la suma depositada en el Banco de la Nación Argentina, esta institución bancaria dedujo el recurso previsto por el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
2) Que, a su vez, la actora solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 del decreto 214/02 y que se ordene la continuación del juicio.
3) Que el objeto de esta última petición ha devenido abstracto pues la disposición impugnada ha sido derogada, en el aspecto impugnado, por el decreto 320/02, el cual suspende el cumplimiento de las medidas cautelares y la ejecución de las sentencias en procesos referentes al sistema financiero, con excepción de los casos en que a criterio de los magistrados estén en riesgo la vida, la salud o la integridad física de las personas, o éstas tengan 75 o más años de edad.
4) Que el último es precisamente el caso de autos, donde la actora cuenta 88 años de edad, por lo que la cuestión planteada en autos deberá ser resuelta por aplicación de las nuevas disposiciones.
Por ello, se declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en la presente causa. Sin costas en atención al modo en que decide. Notifíquese, devuélvanse los autos principales con copia certificada de la presente resolución y, oportunamente, archívese. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO.