jueves, 24 de abril de 2008

Banco de la Nación Argentina c/ Castelo, Norberto José y otro s/ cobro de pesos

Banco de la Nación Argentina c/ Castelo, Norberto José y otro s/ cobro de pesos

A la cuestión planteada, la señora Juez de Cámara doctora Marina Mariani De Vidal dijo:
I.- La sentencia de fs.282/283 vta. hizo lugar a la demanda y condenó a Norberto José Castelo a pagarle al Banco de la Nación Argentina la suma de u$s 5.966,96; condenó también a doña Marta Alicia Nieves a pagarle al Banco de la Nación Argentina la suma que resulte adeudar en los términos del Considerando II, cuya determinación se difirió a la etapa de ejecución. Con intereses compensatorios desde que cada parcial que integra la condena resultó debido, a la tasa activa vencida que en descuentos a treinta días aplica el Banco de la Nación Argentina; y con intereses punitorios sobre las sumas debidas por el uso de la tarjeta "Argencard", según lo pactado en la cláusula 13a. del contrato respectivo. Con costas a cargo de la demandada.
Apeló la actora y expresó agravios a fs.302 y vta., los que no fueron contestados (conf. fs.304).
II.- La actora solicita, en primer término, que se corrija el nombre de la codemandada, que no es Marta Alicia Nieves -como se consigna en el pronunciamiento recurrido- sino Marta Alicia Neves de Castelo.
Sin perjuicio de señalar que tal requerimiento pudo ser objeto de un pedido de aclaratoria en primera instancia, no existe inconveniente en modificar lo resuelto en el sentido que se peticiona, atento que el nombre de la codemandada surge de las solicitudes de fs.227/230 y 240/242 y es Marta Alicia Neves o Marta Alicia Neves de Castelo.
III.- La sentencia de primera instancia resolvió condenar a Marta Alicia Neves a pagar las sumas que resulten de los gastos que ella hubiere realizado mediante el uso de las tarjetas adicionales, es decir los derivados del uso que ella hubiera hecho de las tarjetas adicionales, extendidas a su nombre, no pudiéndosela hacer responsable de los realizados a través del uso de las tarjetas extendidas a nombre del titular y por éste. Ello en mérito a no haberse demostrado que se obligó como codeudora.
Tal decisión suscita las críticas de la actora. Tiene razón, pero sólo parcialmente.
En efecto, el Banco de la Nación Argentina emitió dos tarjetas a nombre de Norberto José Castelo, denominadas "Argencard" y "Carta Credencial", respectivamente. Respecto de ambas se extendió tarjetas adicionales a nombre de Marta Alicia Neves o Marta Alicia Neves de Castelo (conf. fs.227/231 vta. y 240/ 242).
Ahora bien, con relación a la tarjeta "Argencard" es cierto que, con arreglo a las condiciones a las que se sujetó su emisión -las que integraron la solicitud de tarjeta de crédito y fueron suscriptas por los codemandados de conformidad (conf. fs.227/230 vta.)-, la persona a cuyo nombre hubiera sido emitida una tarjeta adicional "se constituye igualmente en lisa y llana y principal pagadora solidariamente responsable por todas las obligaciones emergentes del uso de la tarjeta adicional y titular" (conf. cláusula 16a., fs.230).
En tales condiciones y no habiendo sido impugnada la validez de la referida cláusula, ninguna duda cabe de que la condena pronunciada contra la señora Marta Alicia Neves de Castelo debe extenderse y comprender los gastos emergentes del uso de la "tarjeta titular", en su carácter de codeudora solidariamente responsable.
No ocurre lo mismo respecto de la tarjeta "Carta Credencial", toda vez que a través de las cláusulas obrantes en la pertinente solicitud quedó establecido que "...se entenderá ... como 'autorizado' a la persona autorizada por el titular de la tarjeta y que será responsable únicamente por la utilización de su tarjeta" (conf. fs.240 vta.).
Consecuentemente, el agravio ha de ser acogido sólo en parte. Esto es, la codemandada Marta Alicia Neves de Castelo deberá ser condenada como codeudora solidaria al pago de los gastos emergentes del uso de la tarjeta "Argencard", tanto respecto de la tarjeta del titular como de la adicional emitida a su propio nombre. En cuanto a la tarjeta "Carta Credencial", esta codemandada responderá únicamente por sus propios gastos derivados del uso de la tarjeta adicional emitida a su nombre;; ello pues no luce acertado el argumento con que se ataca lo decidido y no se vierte ninguna otra crítica sobre los que sirvieron de sustento al fallo en este aspecto.
IV.- Por todo lo cual, propongo modificar la sentencia apelada en el sentido que surge de los Considerandos precedentes.
Costas de alzada en el orden causado, ponderando la forma en que se decide (arg. art.71, Código Procesal).
Es mi voto.
El señor Juez de Cámara doctor Eduardo Vocos Conesa, por razones análogas a las aducidas por la señora Juez de Cámaa doctora Marina Mariani de Vidal, adhiere a las conclusiones de su voto. Con lo que terminó el acto.
Buenos Aires, 16 de agosto de 2001.-
Y VISTOS: por lo que resulta del acuerdo que antecede, se modifica la sentencia apelada en el sentido que surge de los Considerandos del primer voto.
Déjase constancia de que la tercera vocalía de la Sala se encuentra vacante (art.109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
FIRMANTES: MARINA Mariani De Vidal - EDUARDO VOCOS CONESA