jueves, 24 de abril de 2008

Banco de la Provincia de Córdoba c/ Gallardo, Gerónimo y otros


Banco de la Provincia de Córdoba c/ Gallardo, Gerónimo y otros
Sumarios:
1.- La suma total de los intereses ya sean compensatorios como punitorios , no han de exceder el cuarenta y ocho por ciento anual, computados desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago, cambiando de esta manera el criterio sustentado hasta el presente, en el que se dispusiera la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia. Que el cambio de criterio aludido responde a la realidad económica y social que vive el país y que los Jueces no debemos desconocer, y mucho menos provocar un agravamiento de la situación. Ello no implica beneficiar al deudor en contra del acreedor, sino que la extrema gravedad de los acontecimientos llevan a la suscripta al entendimiento de que es deber del magistrado que la crisis sea soportada de la manera más equitativa posible. Que no debe desconocerse que la aplicación del CER conlleva irremediablemente a la imposibilidad del pago de la deuda que fuera contraída en dólares estadounidenses, ya que bástenos efectuar una proyección de la aplicación del referido coeficiente sobre la suma adeudada a la fecha de vencimiento de la obligación pactada el bien hipotecado como garantía del mutuo no alcanza a cubrirlo. Ello constituye un abuso del derecho que no ha de ser avalado por los jueces en estricto cumplimiento de la Constitución de la Nación a la cual han jurado cumplir y hacer cumplir. Es por lo relacionado precedentemente que entiendo que el referido coeficiente no ha de ser aplicado como metodología de actualización de las deudas contraídas en moneda extranjera, la que además ha sido consecuencia de una resolución del Ministerio de Economía de la Nación que de ninguna manera tiene supremacía por sobre nuestra Carta Magna, lo que así queda decidido.
Córdoba, 17 de abril de 2002.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados “BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA C/ GALLARDO GERÓNIMO H. Y OTRO S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA”, de los que resulta que a fs. 17/18 comparece el Dr. Antonio Francisco Parellada, apoderado del Banco de la Provincia de Córdoba, y dice que su representada es continuadora del Banco Social de Córdoba, por absorción del mismo conforme Decreto N° 2149 deI 2 de noviembre de 1997 según Art. 3 de la ley 7850 y en concordancia con la ley 8718 y en tal carácter viene a iniciar formal demanda de ejecución hipotecaria en contra de Gerónimo Héctor Gallardo y Margarita Antonia del Valle Peralta de Gallardo persiguiendo el cobro de la suma de Dólares Estadounidenses Veinticinco mil trescientos veintidós (U$S 25322) en concepto de saldo de capital al día primero de marzo de mil novecientos noventa y siete con más su ajuste e intereses compensatorios y punitorios pactados en la escritura de mutuo número veintidós Sección A de fecha veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y cuatro con garantía hipotecaria en Primer Grado, hasta la fecha de su efectivo pago más IVA sobre intereses y las costas. Que funda su pretensión en un Contrato de Mutuo de refinanciación N° -------- de fecha 26 de marzo de 1996 por la suma de Dólares Estadounidenses Veinticinco mil novecientos quince, habiéndose gravado con hipoteca en primer grado el inmueble inscripto en la Matrícula --------Cruz del Eje. Labrada por la Escribana Marta Susana Benjamín Vexenat. Por todo ello solicita se haga lugar a la demanda articulada con más intereses compensatorios y punitorios pactados, hasta la fecha del efectivo pago, I.V.A. y las costas.
Dado el trámite de ley (fs. 19) y citados los demandados a comparecer a estar a derecho y de remate los mismos no lo efectúan ni oponen excepción legítima alguna al progreso de la presente conforme certifica la actuaria a fs. 24 vta., quedando en consecuencia la causa en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO
1) Que el título en que se funda la demanda es de los que traen aparejada ejecución en los términos del Art.. 518 del C. de P.C.y 22 inc. b de la ley provincial 6474.-
II) Que citados de remate los demandados dejan vencer el término sin oponer el progreso de la acción excepción legítima alguna según lo certifica la actuaria a fs. 24 vta.
III) Que corresponde en consecuencia hacer lugar a la demanda articulada por el Banco de la Provincia de Córdoba en contra de Gerónimo Héctor Gallardo y Margarita Antonia del Valle Peralta de Gallardo, condenando a éstos a abonar a aquél la suma de pesos Veinticinco mil trescientos veintidós de conformidad a las disposiciones del decreto 214/2002.
IV) Que procede la demanda de intereses los que se calcularán en concepto de compensatorios en un treinta y seis por ciento anual, y como punitorios en un doce por ciento anual, los que sumados no han de exceder el cuarenta y ocho por ciento anual, desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago, cambiando de esta manera el criterio sustentado hasta el presente, en el que se dispusiera la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia. Que el cambio de criterio aludido responde a la realidad económica y social que vive el país y que los Jueces no debemos desconocer, y mucho menos provocar un agravamiento de la situación. Ello no implica beneficiar al deudor en contra del acreedor, sino que la extrema gravedad de los acontecimientos llevan a la suscripta al entendimiento de que es deber del magistrado que la crisis sea soportada de la manera más equitativa posible. Que no debe desconocerse que la aplicación del CER conlleva irremediablemente a la imposibilidad del pago de la deuda que fuera contraída en dólares estadounidenses, ya que bástenos efectuar una proyección de la aplicación del referido coeficiente sobre la suma adeudada a la fecha de vencimiento de la obligación pactada el bien hipotecado como garantía del mutuo no alcanza a cubrirlo. Ello constituye un abuso del derecho que no ha de ser avalado por los jueces en estricto cumplimiento de la Constitución de la Nación a la cual han jurado cumplir y hacer cumplir. Es por lo relacionado precedentemente que entiendo que el referido coeficiente no ha de ser aplicado como metodología de actualización de las deudas contraídas en moneda extranjera, la que además ha sido consecuencia de una resolución del Ministerio de Economía de la Nación que de ninguna manera tiene supremacía por sobre nuestra Carta Magna, lo que así queda decidido.
V) Las costas del presente han de ser soportadas por los demandados que revisten el carácter de vencidos debiendo regularse los honorarios del Dr. Antonio Francisco Parellada a lo dispuesto por los Arts. 34, 36 y 78 de la ley 8226.
Por todo ello, y las formas- legales citadas
RESUELVE:
1) Declarar rebelde a los señores Gerónimo Héctor Gallardo y Margarita Antonia del Valle Peralta de Gallardo y en consecuencia mandar llevar adelante la ejecución en su contra hasta el completo pago de la suma de pesos Veinticinco mil trescientos veintidós, con más los intereses establecidos en el considerando respectivo e I.V.A. sobre los mismos.
II) Costas a los demandados a cuyo fin se regulan los honorarios . .ALICIA RAMOS DE ARAMBURU