Banco de la Provincia de Buenos Aires c. Macchione, José J. y otros.
2(tm) Instancia. Buenos Aires, setiembre 14 de 1981.
Considerando: Tiene dicho esta sala (cfr. "Banco de la Provincia de Buenos Aires c. Nusyndier, Oscar Fernando s/ ejec." del 31/8/81 v. cit. en nota) que la perceptiva legal admite la cláusula de intereses en los pagarés concebidos con vencimiento a la vista (art. 5, 1er párr., dec.ley 5965/63), norma que se extiende al documento mencionado, atento lo dispuesto por el art. 103, pero, a condición que la tasa se encuentra indicada en el propio título, con lo cual la ley tácitamente está prohibiendo que se pueda pactar por separado. Ello importa, para la economía de la ley, reafirmar el principio de completividad que rige estos papeles.
En consecuencia, se confirma la resolución apelada. Eduardo Martiré. Jorge N. Williams. Juan C. F. Morandi. (Sec.: Rómulo E. Di Iorio).